El tratamiento informatizado indiscriminado de los datos sanitarios (por ejemplo, los contenidos en la Historia Clínica) ha agravado aún más esta realidad. Afortunadamente, se han dictado normas dirigidas a impulsar este derecho, como el Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Poco a poco, los principios que alientan estas normas van calando en el día a día de los centros sanitarios.
Principalmente los profesionales sanitarios debemos:
- Educar a los profesionales de la salud y a la población general sobre la trascendencia que pueden llegar a tener en un futuro próximo los resultados de ciertas pruebas genéticas. Gracias a ellas, por ejemplo, será posible conocer la predisposición a determinadas enfermedades. Una utilización inadecuada de estos datos puede condicionar el acceso de los individuos a determinadas prestaciones sanitarias y sociolaborales, etc.
- Informar bien al paciente sobre la finalidad de la recogida de datos clínicos, la existencia de un fichero o tratamiento de datos, así como sobre la posibilidad de solicitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de dichos datos. También debe saber que tiene derecho a no contestar a las preguntas que se formulen, y estar informado de las consecuencias de no hacerlo.
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