domingo, 12 de febrero de 2012

Derecho a la autonomia e intimidad del paciente :)

El derecho a la intimidad no siempre se respeta en el funcionamiento cotidiano de los hospitales españoles. En muchas ocasiones esto se debe a una falta de concienciación del personal que maneja estos datos. 
El tratamiento informatizado indiscriminado de los datos sanitarios (por ejemplo, los contenidos en la Historia Clínica) ha agravado aún más esta realidad. Afortunadamente, se han dictado normas dirigidas a impulsar este derecho, como el Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Poco a poco, los principios que alientan estas normas van calando en el día a día de los centros sanitarios. 
Principalmente los profesionales sanitarios debemos:


  • Educar a los profesionales de la salud y a la población general sobre la trascendencia que pueden llegar a tener en un futuro próximo los resultados de ciertas pruebas genéticas. Gracias a ellas, por ejemplo, será posible conocer la predisposición a determinadas enfermedades. Una utilización inadecuada de estos datos puede condicionar el acceso de los individuos a determinadas prestaciones sanitarias y sociolaborales, etc.
  • Informar bien al paciente sobre la finalidad de la recogida de datos clínicos, la existencia de un fichero o tratamiento de datos, así como sobre la posibilidad de solicitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de dichos datos. También debe saber que tiene derecho a no contestar a las preguntas que se formulen, y estar informado de las consecuencias de no hacerlo.

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